
Cada día es más frecuente la contratación de un asesor tributario que aconseje sobre las obligaciones fiscales, contables y mercantiles que se puedan derivar de determinadas acciones de los empresarios en el tráfico jurídico y económico. En este sentido, en España, carecemos de una regulación específica de la profesión de asesor fiscal lo que hace difícil equipararlo con un modelo, conducta o patrón que debería seguir todo profesional como baremo para medir su responsabilidad en caso de incumplimiento.
El hecho de
que vivamos en un entorno normativo cambiante y complejo como es el
ordenamiento tributario lleno de leyes, reglamentos, ordenes ministeriales,
consultas vinculantes etc., puede dar lugar a la infracción típica de ciertos
deberes por parte de actividad del asesor que deriven en responsabilidad bien
sea de carácter administrativo, penal o civil. En este artículo nos centraremos
de manera breve en la responsabilidad civil derivada del asesor tributario.
Existe una
norma universal para la convivencia de los seres humanos que se traduce siguiendo a Reglero Campos en “el deber de no
dañar a otros se encuentra entre los grandes principios del derecho natural”
que de alguna manera refleja otro gran postulado universal como es “ama a tu
prójimo como a uno mismo”, de esta manera,
si se causa un daño o perjuicio a alguien se tiene la obligación de restituir
la cosa a su situación anterior o compensar el daño o su pérdida. El asesor
tributario no se escapa a esta máxima y por ello se le puede imputar una
responsabilidad civil derivada de daños que hayan podido causar por operaciones
mal hechas, consejos negligentes o ausencia de información fiscal debida que su
cliente debe seguir en su relación con la Hacienda Española.
La relación entre cliente y asesor fiscal suele estar basada en un contrato ya que éste se compromete a informar y gestionar la vida fiscal de negocio del primero de manera que en caso de daños el cliente podrá reclamar una indemnización fundamentando su demanda en el art.1.101 y siguientes CC si existe una relación preexistente, o bien haya un contrato de servicios fundamentar la demanda en el art.1.544 y siguientes CC.
Para que
podamos hablar de responsabilidad civil del asesor tributario se tienen que dar
tres requisitos esenciales:
·
Culpa
o negligencia por parte del profesional en sus deberes de
información de acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc en relación con las
circunstancias de tiempo y lugar. Una acción u omisión en sus deberes
elementales e inexcusables.
·
Daño
o perjuicio cierto, evaluable y cuantificable derivado
de su actuación. Así en Sentencia AP de Barcelona 28 de Abril 2003 declara
responsabilidad civil de la sociedad profesional de asesores fiscales por error
en la aplicación de la normativa de trasparencia fiscal e incluyendo en el daño
causado los honorarios devengados de los asesores contratados luego para
deshacer y regularizar la situación heredada de los demandados
·
Relación
causal entre el incumplimiento y el perjuicio producido
que deberá probar le cliente quien tiene la obligación de dejar claro al juez
que el asesoramiento del profesional fue lo que le causó el daño en sus labores
de cuantificación de la deuda tributaria, aplicación de reducciones,
deducciones o bonificaciones, infracciones tributarias, sanciones derivadas de
las mismas, interposición de recursos o representación del mismo ante la
Hacienda Pública.
Por ello
concluimos, que todo profesional del asesoramiento fiscal debe actuar con la
diligencia de un buen padre de familia debidamente aumentada con los
conocimientos técnicos que se tengan en la materia o lex artis ad hoc como parámetro del comportamiento profesional,
cuya infracción, según jurisprudencia del TS, determina el incumplimiento
obligacional. No existe un patrón o modelo rígido sobre la diligencia exigida
al asesor sino que la misma vendrá determinada por las circunstancias del
tiempo, lugar y hechos de cada caso.
Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios
Nota: articulo basado el libro: “La
Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa del Asesor Tributario” J. Andrés
Sánchez Pedroche.Abogados-Asesores Tributarios