jueves, 29 de agosto de 2013

La Responsabilidad Civil del Asesor Tributario



Cada día es más frecuente la contratación de un asesor tributario que aconseje sobre las obligaciones fiscales, contables y mercantiles que se puedan derivar de determinadas acciones de los empresarios en el tráfico jurídico y económico. En este sentido, en España, carecemos de una regulación específica de la profesión de asesor fiscal lo que hace difícil equipararlo con un modelo, conducta o patrón que debería seguir todo profesional como baremo para medir su responsabilidad en caso de incumplimiento.

El hecho de que vivamos en un entorno normativo cambiante y complejo como es el ordenamiento tributario lleno de leyes, reglamentos, ordenes ministeriales, consultas vinculantes etc., puede dar lugar a la infracción típica de ciertos deberes por parte de actividad del asesor que deriven en responsabilidad bien sea de carácter administrativo, penal o civil. En este artículo nos centraremos de manera breve en la responsabilidad civil derivada del asesor tributario.
Existe una norma universal para la convivencia de los seres humanos que se traduce  siguiendo a Reglero Campos en “el deber de no dañar a otros se encuentra entre los grandes principios del derecho natural” que de alguna manera refleja otro gran postulado universal como es “ama a tu prójimo como a uno mismo”,  de esta manera, si se causa un daño o perjuicio a alguien se tiene la obligación de restituir la cosa a su situación anterior o compensar el daño o su pérdida. El asesor tributario no se escapa a esta máxima y por ello se le puede imputar una responsabilidad civil derivada de daños que hayan podido causar por operaciones mal hechas, consejos negligentes o ausencia de información fiscal debida que su cliente debe seguir en su relación con la Hacienda Española.

La relación entre cliente y asesor fiscal suele estar basada en un contrato  ya que éste se compromete a informar y gestionar la vida fiscal de negocio del primero de manera que en caso de daños el cliente podrá reclamar una indemnización fundamentando su demanda en el art.1.101 y siguientes CC si existe una relación preexistente, o bien haya un contrato de servicios fundamentar la demanda en el art.1.544 y siguientes CC.

Para que podamos hablar de responsabilidad civil del asesor tributario se tienen que dar tres requisitos esenciales:

·         Culpa o negligencia por parte del profesional en sus deberes de información de acuerdo con la Lex Artis Ad Hoc en relación con las circunstancias de tiempo y lugar. Una acción u omisión en sus deberes elementales e inexcusables.

·         Daño o perjuicio cierto, evaluable y cuantificable derivado de su actuación. Así en Sentencia AP de Barcelona 28 de Abril 2003 declara responsabilidad civil de la sociedad profesional de asesores fiscales por error en la aplicación de la normativa de trasparencia fiscal e incluyendo en el daño causado los honorarios devengados de los asesores contratados luego para deshacer y regularizar la situación heredada de los demandados

·         Relación causal entre el incumplimiento y el perjuicio producido que deberá probar le cliente quien tiene la obligación de dejar claro al juez que el asesoramiento del profesional fue lo que le causó el daño en sus labores de cuantificación de la deuda tributaria, aplicación de reducciones, deducciones o bonificaciones, infracciones tributarias, sanciones derivadas de las mismas, interposición de recursos o representación del mismo ante la Hacienda Pública.
Por ello concluimos, que todo profesional del asesoramiento fiscal debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia debidamente aumentada con los conocimientos técnicos que se tengan en la materia o lex artis ad hoc como parámetro del comportamiento profesional, cuya infracción, según jurisprudencia del TS, determina el incumplimiento obligacional. No existe un patrón o modelo rígido sobre la diligencia exigida al asesor sino que la misma vendrá determinada por las circunstancias del tiempo, lugar y hechos de cada caso.

Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios
Nota: articulo basado el libro: “La Responsabilidad Penal, Civil y Administrativa del Asesor Tributario” J. Andrés Sánchez Pedroche.

jueves, 22 de agosto de 2013

Warm Welcome

Dear all,

welcome to the  first blog of Lex Economy Legal and Tax Advisors a humble law firm born  in Vigo, Spain.

In our country, as we all know,  we have the bad luck of attending to a very theoretic law classes in our universities. You can learn abaut Justiniano, how the continental law was formed, how many sections has the Constitution, what old proffesors say about this or that sentence and on and on, but most of the studients finish their legal degree without knowing how to write a sue or ask for an economic reclamation.

The blog you are reading is exactly about that,  how to apply the law to the real life. Where are the tricks, how to write, when to mediate or fight for a legal right and what is the practical meaning of our legal body system. In one word, learn how to restore the justice and equity to the social life.
The present blog is destinated to everybody who have any kind of doubt regardig legal problems in general and taxes in particular, but is specially destinated to the law studients. To those who want to "live" the law and they can´t due to a strange way of considering the studies planning.

At last, nowadays the spanish goverment has increased the fees in the spanish universities to such a point that many young people won´t study anymore or, with luck, they´ll apply for a few subjects, we´d like to contribute being a second "manual" in their studient life. Wishing and waiting that all the people who want to study can do it soon.

Lex Economy
Legal and Tax Advisors.