domingo, 1 de diciembre de 2013

Los Libros Obligatorios de los Empresarios


Arrancamos el blog de hoy con un repaso a los libros que son obligatorios para los empresarios por disponerlo el Código de Comercio. Los libros que mencionamos a continuación deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Hoy en día y siendo que todas las empresas llevan de manera informatizada la contabilidad, la práctica habitual es que los libros estén formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la elaboración de los asientos. Se debe presentar el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente, según el orden cronológico de los asientos. El plazo para su legalización será de cuatro meses después del cierre del ejercicio económico, que en España se produce el 31 diciembre.
·         LIBRO DIARIO: en él se anotarán todas las operaciones realizadas por la empresa durante el ejercicio económico.
·         LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS ANUALES: en él se incluirán el balance inicial y al menos trimestralmente, un balance de sumas y saldos así como las cuentas anuales.
·        LIBRO DE ACTAS: se reflejarán los acuerdos tomados por la sociedad y convocatorias. Se legalizará con carácter previo a su utilización.
·        LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS: en las sociedades anónimas cuyas acciones revistan dicha forma.
·        LIBRO REGISTRO DE SOCIOS: en las sociedades de responsabilidad limitada
·        LIBRO REGISTRO DE CONTRATOS CON EL SOCIO UNICO: esto se dará en las sociedades unipersonales.

Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios

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