Arrancamos el blog de hoy con un
repaso a los libros que son obligatorios para los empresarios por disponerlo el
Código de Comercio. Los libros que mencionamos a continuación deben ser
legalizados en el Registro Mercantil. Hoy en día y siendo que todas las
empresas llevan de manera informatizada la contabilidad, la práctica habitual
es que los libros estén formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la
elaboración de los asientos. Se debe presentar el primer folio en blanco y los demás
numerados correlativamente, según el orden cronológico de los asientos. El
plazo para su legalización será de cuatro meses después del cierre del
ejercicio económico, que en España se produce el 31 diciembre.
·
LIBRO DIARIO: en él se anotarán todas las operaciones
realizadas por la empresa durante el ejercicio económico.
·
LIBRO DE INVENTARIO Y CUENTAS
ANUALES: en él
se incluirán el balance inicial y al menos trimestralmente, un balance de sumas
y saldos así como las cuentas anuales.
· LIBRO DE ACTAS: se reflejarán los acuerdos tomados
por la sociedad y convocatorias. Se legalizará con carácter previo a su
utilización.
· LIBRO REGISTRO DE ACCIONES
NOMINATIVAS: en
las sociedades anónimas cuyas acciones revistan dicha forma.
· LIBRO REGISTRO DE SOCIOS: en las sociedades de
responsabilidad limitada
· LIBRO REGISTRO DE CONTRATOS CON
EL SOCIO UNICO:
esto se dará en las sociedades unipersonales.
Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios
Lex Economy
Abogados-Asesores Tributarios

No hay comentarios:
Publicar un comentario